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Comisión de Vivienda

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ARTÍCULO 94.- – Las comisiones de dictamen legislativo tienen las siguientes atribuciones:
I.- Recibir, analizar, estudiar, discutir y dictaminar los asuntos que les turne el pleno del Congreso del Estado;
II.- Crear y administrar un micrositio mediante el cual se difunda el trabajo legislativo de la Comisión. El citado micrositio deberá publicar, como mínimo, la siguiente información:
a) El expediente legislativo de cada asunto que le haya sido turnado para su dictaminación.
b) Un calendario que muestre a la ciudadanía el plazo que tiene cada expediente para su dictaminación, así como el estatus de cada asunto turnado a la Comisión.
c) Un espacio mediante el cual la ciudadanía, corporaciones, organizaciones ciudadanas, asociaciones civiles, académicos y demás personas interesadas, puedan formular observaciones o retroalimentaciones a los asuntos que le hayan sido turnados para su dictaminación, las cuáles no serán vinculantes para la toma de decisiones de la Comisión; y
d) La demás información que la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política determine, a efecto de transparentar el trabajo que realiza la Comisión de dictamen legislativo, así como, garantizar la coparticipación ciudadana en la toma de decisiones.
III.- Elaborar el programa de trabajo de la Comisión, de acuerdo a la agenda legislativa del Congreso del Estado y de todos aquellos asuntos que le hayan sido turnados para su determinación, considerando la vinculación con organizaciones de la sociedad civil;
IV.- Presentar ante el Pleno del Congreso del Estado los dictámenes con sus respectivos estudios de impacto presupuestal y demás documentos relativos a los asuntos que les son turnados o remitidos;
V.- Invitar, por conducto de quien presida la Mesa Directiva o la Diputación Permanente, según sea el caso, a los titulares de las distintas dependencias o entidades federales, estatales o municipales, en los casos en que su presencia sea necesaria para el adecuado desempeño de sus atribuciones;
VI.- Solicitar, por conducto de quien presida la Mesa Directiva o la Diputación Permanente, según sea el caso, oficialmente a cualquier dependencia, funcionario del Gobierno del Estado o Municipios, así como cualquier autoridad, para que, de acuerdo a la normatividad correspondiente, expida copias certificadas o entregue por escrito la información que para tal efecto se solicite para el mejor despacho de los asuntos que le hayan sido turnado. La omisión, negativa o imprecisión de la información y documentos solicitados, en un plazo máximo de cinco días hábiles motivará que la comisión por conducto de la persona que preside el Congreso del Estado, lo haga del conocimiento a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, al Ayuntamiento respectivo, así como al titular del ente público al cual se le hizo la solicitud;
VII.- Emitir su opinión ante la Comisión de Fiscalización, en el ámbito de su competencia, sobre el cumplimiento de metas y aspectos presupuestales contenidos en los Estados Financieros trimestrales y las cuentas públicas de los entes públicos sujetos a la Ley de Fiscalización;
VIII.- Crear a solicitud de la mayoría de quienes conforman la comisión de dictamen legislativo, un consejo técnico consultivo con los perfiles más adecuados, para asesorar de forma honoraria en las temáticas que se le soliciten;
IX.- Realizar a través del presidente o presidenta de la comisión de dictamen legislativo y previo a la elaboración del dictamen respectivo, mesas de trabajo con los ciudadanos, corporaciones, organizaciones ciudadanas, asociaciones civiles, académicos y demás agentes sociales debiendo para ello, generar una minuta de los acuerdos tratados e informar a los demás miembros de la comisión en caso de que no se encuentren presentes; y
X.- Cada Comisión deberá contar con el auxilio de una o un Secretario Técnico de Comisión comisionado por la Dirección General Jurídica, el cual asistirá a quien la Presida y al resto de sus integrantes, en la planeación, ejecución, control y seguimiento de las actividades a desarrollar en las mismas.
ARTÍCULO 94 BIS I.- Las corporaciones, organizaciones, asociaciones civiles, así como cualquier ciudadano que resida en el Estado de Sonora, podrá presentar ponencias por escrito, sobre las iniciativas de ley, decretos y demás asuntos de interés público que se discutan en las comisiones de dictamen legislativo, sin que estas tengan un efecto vinculante en el proceso. Las ponencias por escrito deberán publicarse en la página oficial del Congreso de Sonora en el micrositio de las comisiones. En caso de que dicha ponencia resulte de suma importancia para un proceso de dictamen, el ponente podrá ser citado por el presidente o presidenta de la comisión para exponer su ponencia de forma presencial. Si alguno de los integrantes de la comisión dictaminadora considera pertinente incluir todo o parte de la propuesta ciudadana, podrá solicitar la votación de los integrantes y a solicitud de la mayoría puede ser incluida.
ARTÍCULO 94 BIS II.- Las corporaciones, organizaciones, asociaciones civiles, así como cualquier ciudadano que resida en el Estado de Sonora, podrán solicitar que se le notifique de forma electrónica, sobre los asuntos que son turnados a las comisiones de dictamen legislativo, debiendo para ello, registrarse adecuadamente y respetar los lineamientos que se expidan en la materia. En caso de que el presidente o presidenta de alguna comisión de dictamen legislativo, decida iniciar una discusión abierta en lo que respecta a un dictamen, podrá solicitar previo acuerdo de la comisión de régimen interno y concertación política, que se publique el dictamen a discutirse con al menos una semana de anticipación a la discusión del asunto.

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