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Comisión de Régimen Interno y Concertación Política

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ARTÍCULO 103.- El gobierno interior del Congreso del Estado se ejercerá a través de una comisión de naturaleza plural denominada Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, con el objeto de coordinar el ejercicio de las funciones legislativas y políticas que corresponden al Congreso del Estado. Esta comisión se reunirá al menos una vez por semana durante los periodos de sesiones ordinarias y cada dos semanas en los periodos de sesiones extraordinarias.
ARTÍCULO 104.- La Comisión de Régimen Interno y Concertación Política estará estructurada por una Presidencia y las demás tendrán carácter de Secretarías. Ésta ejercerá sus funciones a partir del acto de toma de protesta de los diputados sin necesidad de declaración alguna.
La Comisión para el ejercicio de sus funciones y buen desempeño contará con una Secretaría técnica. La persona que habrá de ejercer la titularidad de la Secretaría será designada por el voto de la mayoría de quienes integran dicha Comisión.
Las funciones y atribuciones de la Secretaría técnica de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política se establecerán en el acuerdo respectivo de dicha comisión.
ARTÍCULO 105.- Cada Grupo Parlamentario tendrá, dentro de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, voto ponderado en relación directa al número de diputados que representan. El voto de cada grupo se expresará a través de su coordinador parlamentario, o de quien lo represente al grupo en la sesión.
Las representaciones parlamentarias reconocidas podrán participar en la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política con derecho a voz pero sin voto.
ARTÍCULO 106.- La Comisión de Régimen Interno y Concertación Política estará integrada por un máximo de dos diputados de cada Grupo Parlamentario, debiendo ser uno de éstos el coordinador del Grupo Parlamentario, y por el Presidente de la Mesa Directiva o de la Diputación Permanente, con derecho a voz.
ARTÍCULO 107.- La Presidencia de la Comisión tendrá una duración de un año legislativo.
El Coordinador del Grupo Parlamentario con mayor representación al interior del Congreso fungirá como presidente del primer año. Los años subsecuentes se someterá a votación la Presidencia de la misma.
Los Coordinadores que hayan ejercido la Presidencia, no podrán ser reelectos.
ARTÍCULO 108.- El secretario del mismo Grupo Parlamentario al que pertenece el Presidente de la comisión será el encargado de suplir sus faltas.
ARTÍCULO 109.- La Comisión de Régimen Interno y Concertación Política tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Coadyuvar en el ejercicio de las funciones constitucionales del Congreso del Estado a través de acuerdos legislativos y políticos;
II.- Proponer al pleno del Congreso del Estado la composición de las diferentes comisiones;
III.- Proponer al pleno del Congreso del Estado el proyecto de presupuesto de egresos del Poder Legislativo;
IV.- Proponer al Pleno del Congreso del Estado la composición de la Mesa Directiva;
V.- Aprobar los manuales de organización y de procedimientos de las dependencias del Congreso del Estado;
VI.- Proponer al pleno del Congreso del Estado el nombramiento y remoción del Oficial Mayor, Titular del Órgano Interno de Control, directores generales y subdirectores o sus equivalentes, con base en lo dispuesto por esta ley;
VII.- Proponer la agenda legislativa de los periodos de sesiones;
VIII.- Acordar los asuntos a tratar en el orden del día de las sesiones, debiendo comunicarlo a la Mesa Directiva y al resto de los diputados antes del inicio de las mismas;
IX.- Autorizar, a solicitud de la Comisión de Administración, la contratación de asesorías externas o de especialistas para el trabajo de las comisiones, atendiendo a la naturaleza del asunto de que se trate, a la conveniencia y oportunidad de la asesoría; así como la celebración de reuniones de comisiones fuera del recinto oficial o la celebración de congresos, seminarios y eventos similares, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria;
X.- Recibir, modificar en caso de ser necesario y autorizar, el programa anual de comunicación social del Congreso del Estado, que estará bajo la supervisión de esta comisión;
XI.- Evaluar las funciones de las dependencias del Congreso del Estado;
XII.- Aprobar que las sesiones del Pleno del Congreso del Estado se celebren de manera no presencial (virtual);
XIII.- Emitir los lineamientos que permitan el desarrollo de las sesiones del Pleno del Congreso del Estado no presenciales (virtuales), los cuales deberán apegarse a las disposiciones relativas al proceso legislativo establecidas en la Constitución Política del Estado de Sonora y en esta Ley;
XIV.- Impulsar y realizar los estudios que versen sobre disposiciones normativas, regímenes y prácticas legislativas;
XV.- Establecer acuerdos para definir los márgenes de tiempo tolerables en relación con los retardos de los diputados a las sesiones del Pleno del Congreso del Estado o Diputación Permanente y reuniones de comisiones; y
XVI.- Las demás que le confiera esta Ley, el Pleno del Congreso del Estado y la Diputación Permanente.
ARTÍCULO 110.- La Comisión de Régimen Interno y Concertación Política dispondrá del personal y equipo necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, así como de los recursos económicos en los términos que señale el presupuesto de egresos del Congreso del Estado.

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