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Comisión de Administración

ARTÍCULO 111.- La administración de los recursos presupuestales y patrimoniales del Congreso del Estado se ejercerá a través de una comisión plural denominada Comisión de Administración. Esta comisión se reunirá cuando menos una vez por semana durante los periodos de sesiones ordinarias y cada dos semanas durante los periodos de sesiones extraordinarias.
Cada Grupo Parlamentario tendrá, dentro de la Comisión de Administración, voto ponderado en relación directa al número de diputados que representan.
ARTÍCULO 112.- Esta comisión estará integrada por hasta dos diputados de cada Grupo Parlamentario acreditado en el Congreso del Estado. Todos los integrantes gozarán del derecho a voz y el voto ponderado será expresado por el diputado que al efecto señale cada Grupo Parlamentario. Los miembros de esta comisión no podrán formar parte de las comisiones de Régimen Interno y Concertación Política ni de la de Fiscalización.
ARTÍCULO 113.- La Presidencia de la Comisión tendrá una duración de un año legislativo.
El Grupo Parlamentario con mayor representación al interior del Congreso fungirá como presidente del primer año. Los años subsecuentes se someterá a votación la Presidencia de la misma.
ARTÍCULO 114.- La Comisión de Administración tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Elaborar el proyecto de presupuesto de egresos del Congreso del Estado para el ejercicio fiscal del año siguiente en coordinación con la Oficialía Mayor y con quien presida la Mesa Directiva, Comisión de Hacienda, Transparencia y Anticorrupción. El proyecto aprobado por la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, deberá darse a conocer al resto de las y los integrantes de la legislatura con siete días naturales previos al día de la sesión que sea sometido al Pleno del Congreso para su aprobación a propuesta de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política;
II.- Presentar trimestralmente a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, un informe sobre la administración de los recursos económicos del Congreso del Estado, durante los primeros diez días de cada trimestre. Ésta podrá solicitar información adicional sobre la rendición de cuentas y, la Comisión de Administración, deberá darle respuesta dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que fue solicitada;
III.- Aprobar, previo acuerdo con la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, las políticas de sueldos, honorarios, contratación de servicios profesionales, así como de utilización de recursos y patrimonio del Congreso del Estado, así como establecer las bases para el otorgamiento de compensación e incentivos al personal de las dependencias; con excepción del manejo que realicen los Grupos y Representaciones Parlamentarias de sus recursos, en términos de lo previsto en el título octavo de esta ley;
IV.- Vigilar el correcto ejercicio del presupuesto aprobado, de conformidad con los programas y montos establecidos, para lo cual podrá aprobar la realización de auditorías a las dependencias del Congreso del Estado;
V.- Realizar las transferencias y ajustes presupuestales, previa autorización de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, en los términos de la ley de la materia;
VI.- Establecer los lineamientos generales conforme a los cuales las dependencias del Congreso deberán elaborar los manuales de organización y de procedimientos de las dependencias del Congreso del Estado;
VII.- Proponer a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, los montos mínimos y máximos a incluirse en el presupuesto de egresos del Congreso del Estado, para adquisiciones y contratación de obra pública por licitación pública, con invitación a cuando menos tres proveedores;
VIII.- Proponer a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política los lineamientos para licitaciones públicas, aplicando preferentemente la legislación local en la materia y contemplando mecanismos de participación ciudadana en la vigilancia y seguimiento de los procedimientos correspondientes;
IX.- Convocar a los titulares de las dependencias del Congreso del Estado a las reuniones semestrales de planeación y organización de las actividades administrativas del Congreso del Estado;
X.- Conocer las propuestas de los titulares de las dependencias del Congreso del Estado sobre los siguientes asuntos:
a) La organización interna y procedimientos del órgano a su cargo; y
b) Los programas de actividades del órgano a su cargo;
XI.- Publicar y mantener actualizada la documentación oficial relativa al ejercicio presupuestal del Congreso del Estado, estados financieros y toda clase de documentación administrativa que obre en los archivos de los órganos técnicos, unidades administrativas y dependencias de este Poder Legislativo; dicha publicación se realizara en el micrositio del Parlamento Abierto dentro del Portal Oficial del Congreso del Estado, y
XII.- Otros análogos que a juicio del Presidente del Congreso del Estado, de la Diputación Permanente o de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política sean materia de tratamiento por esta comisión.
Las atribuciones previstas en este artículo son indelegables.

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